DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

1. El MIC nombrará un Comité de Selección (CS) integrado por 3 (tres) especialistas idóneos, designados a ese único efecto y coordinados por un representante de la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales, para cada uno de los tres géneros en los que están comprendidas todas las categorías previstas en la presente convocatoria: documental, ficción y animación.

2. El CS tendrá como función la selección de los proyectos ganadores y los suplentes, y definirá qué monto, dentro del máximo previsto para cada categoría y modalidad, se otorgará a cada proyecto.

3. Si el CS no otorga el total de los estímulos previstos para una determinada categoría, podrá proponer a la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales el destino de los fondos remanentes, ya sea para otorgar más estímulos en algunas de las categorías previstas, a proyectos que reúnan suficiente mérito, o para aumentar alguno de los estímulos ya otorgados en casos debidamente justificados.

4. La composición del CS será dada a conocer por la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales al cierre del período de presentación de proyectos.

5. Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el CS tendrá un plazo de 45 días hábiles para la preselección de los proyectos ganadores y suplentes. Los proyectos suplentes ocuparan el lugar de los ganadores en caso de renuncia o descalificación de alguno de los seleccionados.

6. La falta de cumplimiento de alguno de los términos expuestos en las presentes bases dará derecho a la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales para que, previa intimación, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas no rendidas hasta ese momento.

7. El Estado Provincial queda exceptuado de cualquier tipo de responsabilidad vinculada a propiedades intelectuales o artísticas o derecho de autor que pudieran generar circunstancias litigiosas.

8. La participación en el concurso al que se llama por la presente Resolución implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en la misma será resuelto por la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales.