CONDICIONES GENERALES:

CONCURSO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN AUDIOVISUAL 2008

1. Podrán participar de esta convocatoria, en carácter de proponentes, directores, guionistas y productores nacidos en la provincia de Santa Fe o que acrediten una residencia no menor a 2 dos años en el territorio provincial. (**)

2. No podrán participar de esta convocatoria en ningún caso el personal directivo de dependencias y organismos del MIC, cualquiera sea su condición de revista, y el personal que desempeñe funciones directivas en otros organismos públicos de la provincia.

3. Cada proyecto podrá ser presentado en 1 (una) sola modalidad.

4. El proponente podrán presentar 1 (un) solo proyecto en la presente convocatoria.

3. El proponente podrá integrar hasta 1 (un) equipo técnico de otro proyecto, siempre que no sea presentado en la misma modalidad a la que aplica.

4. Los miembros de los equipo técnicos, que no sean proponentes, podrán figurar hasta en un máximo de 2 (dos) proyectos en la presente convocatoria.

5. Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un productor ejecutivo.

6. La Secretaría de Producciones e Industrias Culturales designará un productor delegado para la supervisión y seguimiento de los proyectos que resulten ganadores.

7. El proponente, como responsable del proyecto, deberá presentar un presupuesto de gastos que contemple un 10% para imprevistos en todos los casos, del modo que se fija en estas bases y sus anexos correspondientes.

8. La Secretaría de Producciones e Industrias Culturales hará efectivos los montos que se asignen a cada proyecto una vez formalizada la firma del convenio correspondiente entre el Ministerio de Innovación y Cultura (MIC) y el proponente, del modo que allí se establezca y en tanto el productor delegado haya supervisado las condiciones de ejecución de las realizaciones.

9. Los responsables de los proyectos deberán rendir las sumas asignadas mediante la presentación de facturas u otros comprobantes de pago de curso legal, correspondientes a contratación de servicios y compra de insumos (no incluye equipos) vinculados en forma directa con la producción y difusión del proyecto premiado y al pago de derechos de autor y reproducción de música e imágenes incluidas en el proyecto realizado.

10. Una vez finalizada la realización los responsables de los proyectos que resulten seleccionados entregarán a la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales un máster y un tráiler de una duración máxima de 5 minutos en formato Betacam SP, junto con la carpeta del proyecto, cuyos costos estarán incluidos en el monto definitivo entregado a cada proyecto por la presente convocatoria.

11. Los realizadores se comprometen a aceptar la cesión de derechos no exclusivos de emisión por el medio que la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales considere oportuno por el plazo de 2 (dos) años a partir de la entrega del máster. La participación en la convocatoria implicará asimismo la autorización a favor de la Secretaría para la proyección de las realizaciones por el mismo período en medios televisivos, salas, ciclos u otros medios, eventos o espacios físicos o virtuales tanto en el país como en el exterior.

12. Los másters pasarán a formar parte de un archivo audiovisual provincial cuya gestión estará a cargo del MIC, que podrá disponer de los materiales para ser exhibidos en forma gratuita con fines exclusivamente educativos en espacios del sistema educativo formal e informal.

13. Los proyectos deberán ajustarse al cronograma de producción que se declare en la presentación y dentro de un plazo máximo de 12 (doce) meses a partir de la firma del convenio.

14. La imagen de la provincia de Santa Fe / Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe / Secretaría de Producciones e Industrias Culturales, y las que la modifiquen oportunamente, deberá aparecer en los títulos iniciales de presentación de las realizaciones que resulten beneficiadas por la presente convocatoria, así como en todos los materiales promocionales y publicitarios que de las mismas se realicen.

15. Los proponentes seleccionados por la presente convocatoria no podrán solicitar al MIC otros aportes para la realización de los mismos ni apoyos adicionales.

16. Los proyectos seleccionados no podrán participar en ningún otra convocatoria del MIC.

17. Los responsables de proyectos que registren incumplimientos en cualquiera de las condiciones que se detallan en estas bases no podrán intervenir en nuevas convocatorias ni beneficiarse con otras clases de ayudas del MIC.